Paraguai

DNIT confirma que sigue vigente la figura del Tercero Autorizado

Asunción, Agencia IP.- La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informa a los profesionales contables, firmas de auditoría y estudios de asesoría tributaria que continúa vigente la figura del Tercero Autorizado, conforme a lo establecido en la Resolución General N.º 36/2014.

Para más información, los interesados pueden acceder al siguiente enlace: https://www.dnit.gov.py/en/web/portal-institucional/terceros-autorizados, donde están disponibles las guías paso a paso y los requisitos para la solicitud del registro.

Para esta figura impositiva pueden inscribirse personas independientes, como profesionales contables o asesores tributarios; así como dependientes como contadores, auditores internos, administradores, tesoreros, entre otros. Así también, firmas o estudios de contabilidad y asesoría tributaria y auditores externos impositivos, siempre que no realicen gestiones contables para el mismo contribuyente al que auditan.

El Tercero Autorizado es la persona registrada para realizar trámites en el sistema Marangatu de la DNIT en nombre y representación del contribuyente que lo autorice.

Esta figura permite presentar declaraciones juradas, realizar gestiones tributarias, brindar asesoramiento técnico y representar formalmente al contribuyente ante la DNIT.

El vínculo puede ser finalizado en cualquier momento y el profesional o firma, puede prestar servicios a múltiples contribuyentes.

Requisitos para registrarse

Las personas independientes y firmas contables deben registrarse a través del Sistema Marangatu, utilizando su usuario y clave de acceso.

En cuanto a los requisitos, deben contar con RUC Activo; sin incumplimientos tributarios; tener registrada una dirección de correo electrónico en el RUC; además de una obligación 211 IVA General Activa.

Respecto a las personas dependientes, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios señala que deben presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), aun cuando este se encuentra inscripto en el RUC, con copia simple de la cédula de identidad vigente.

Igualmente, copia de al menos una factura de servicios a su nombre, que conste la dirección del domicilio declarado, ya sea de agua, energía eléctrica, telefonía fija o móvil, TV cable u otros. Esta factura debe haber sido expedida en un plazo no mayor a los 90 días anteriores a la fecha de la solicitud de registro.

Asimismo, debe contar con una copia de tarjeta de comprobación de aporte al Instituto de Previsión Social o a alguna Caja de Jubilación reconocida por Ley. Esta debe haber sido expedida en un plazo no mayor a los 90 días anteriores a la fecha de la solicitud de registro y de un acta de Manifestación de Voluntad como Tercero Autorizado debidamente suscripta. El modelo de esta acta consta en el Anexo de la Resolución General N° 36/2014 (Formulario N° 646)

Ventajas del Registro

La DNIT mencionó entre las ventajas, el fortalecimiento de la formalización de gestiones tributarias; facilita la representación técnica ante la Dirección de Ingresos Tributarios; brinda seguridad jurídica al contribuyente y promueve la profesionalización del servicio contable y tributario.

Expresa además que la clave de acceso al Sistema de Gestión Tributaria Marangatu es confidencial e intransferible.  Por la seguridad del contribuyente y a fin de evitar riesgos de fraude o uso indebido de su información tributaria, no debe ser compartida con nadie, agrega.

Agência Paraguaia de Informação

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